miércoles, 17 de noviembre de 2010

Buquebus deberá indemnizar a pasajero por un accidente

Centro de Información Judicial, CSJN / 14/11/2010 / www.cij.gov.ar

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó un fallo de primera instancia y –por mayoría- condenó a la empresa controladora de Buquebus a indemnizar con $20.251,65.- a un pasajero, al que se le cayó sobre sus piernas una mesa que estaba ubicada en la cubierta, provocándole una lesión durante un viaje de uno de los barcos hacia Colonia, Uruguay.

El pasajero, de 84 años, debió acudir a un hospital en Montevideo a causa de la herida que le provocó el accidente en una de sus piernas.

Según el voto mayoritario, firmado por los jueces Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni, “la transportista no ha indicado –ni menos aún probado- que se haya alertado a los pasajeros acerca del uso seguro a dar a los asientos y a las mesas que se encuentren en cubierta, ni tampoco ha informado acerca de instrucciones dadas a su personal a fin de evitar episodios como el que motiva este pleito”.

“En ese contexto encuentro reunidos los presupuestos para que proceda la demanda entablada, pues se advierte negligencia de la transportista, que por cierto no ha traído a autos elementos que acrediten la realización de tareas de mantenimiento o supervisión regular sobre su mobiliario, prueba que podría haber mejorado su situación en el pleito”, agregaron los camaristas.

El voto en disidencia fue del juez Santiago Kiernan, quien expresó que, al no haber sido probado el nexo causal, “no hubo por parte de la empresa responsabilidad alguna”.

La factura electrónica llegó a la industria del turismo

InfoBAE, 15 de Noviembre de 2010


La medida comprende a los prestadores de reservas hoteleras, venta de tiempos compartidos y a las agencias de viajes y turismo. Para ello deberán comunicar el período mensual cuando comiencen a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas.

La AFIP extendió el alcance de la factura electrónica al mercado del turismo, con el objeto de establecer la emisión obligatoria de este sistema, destinado a "respaldar las operaciones vinculadas a la actividad hotelera y turística". Así lo estableció el ente recaudador mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

La medida comprende a los prestadores de reservas hoteleras, venta de tiempos compartidos y a las agencias de viajes y turismo, quienes deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas.

Esos comprobantes, según el organismo, son los de las facturas y las notas de crédito y de débito (en todos los casos, las de clases A y B).

Para la emisión y confección de esos papeles, los prestadores deberán solicitar a la AFIP la autorización pertinente por medio de la página web de ese organismo, según se informó.

"Gracias a la factura electrónica vamos acotando el campo de acción de quienes operan con facturas apócrifas", destacó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

Según el funcionario, "la utilización de la factura electrónica significa para los contribuyentes una serie de beneficios como una importante reducción de costos en la generación y envío de la documentación; mejoras en la gestión de documentos y cobranzas e impacto medioambiental gracias a una significativa reducción en la utilización de tintas, papel de las facturas, sus duplicados, ensobrado, almacenamiento".

Echegaray agregó que el objetivo de la AFIP es "intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales"