INFOBAE, 25-05-12
¿Hay que pedir permiso para viajar?
Por Jorge Grispo
La novel resolución general de la Administración Federal de
Ingresos Públicos ha generado un importante revuelo en el público en general.
En lo personal, nos llama la atención que desde las
políticas de gobierno inclusivas de todos los sectores sociales, tendientes a
generar un nivel mejor de vida para todos, se regule lo que nunca antes en
nuestra historia se reguló: ¿tenemos que pedir permiso para salir de nuestro
país? La respuesta a este interrogante es un rotundo NO: el "permiso"
es sólo para comprar divisas al tipo de cambio oficial, para destinarlas al
consumo y/o gastos generados por un viaje al extranjero.
La resolución que nos motiva estas palabras toma como
antecedente la RG Nro. 3210 donde se estableció un sistema de consultas y
registro de operaciones cambiarias por parte de las entidades autorizadas a
operar por el Banco Central de la República Argentina.
El objetivo de este tipo de resoluciones –declarada por la
propia AFIP- es evaluar en tiempo real tanto la situación fiscal, como la
económica-financiera del contribuyente que decide adquirir divisas extranjeras
o bien, a partir de la resolución 3333 "viajar al exterior". Con lo
cual, no tenemos que pedir permiso para viajar al exterior, "sólo"
debemos hacerlo para comprar divisas extranjeras al cambio oficial, a esos efectos.
Obviamente no estamos en contra del pago de impuestos,
sustento indispensable de todos los estados modernos, y sin los cuales no sería
posible la vida en sociedad. Todo lo contrario. Tampoco estamos en contra de
los controles, en tanto estos luzcan como razonables y no atenten contra las
libertadas individuales consagradas en nuestra Nación por la Constitución
Nacional.
Recuerdo aquí lo que nuestros primeros profesores de
derechos nos enseñaban a principios de los ochenta, cuando nuestro país luchaba
por dejar atrás aquellos años oscuros que nos tocaron vivir a todos los
argentinos: los derechos de uno terminan donde empiezan los de otro. No hay
otra forma de vivir civilizadamente en sociedad. Y si de esto se trata,
claramente la resolución que hoy nos ocupa, roza peligrosamente ese límite de
razonabilidad que todos queremos y pedimos a gritos a nuestra clase dirigente.
Hagan todo lo necesario pero que sea razonable.
Es por ello que en los considerandos de la Resolución
General 3333 de la AFIP, se dice que dentro del marco de un nuevo paradigma de
control, ese organismo ha implementado herramientas informáticas con el
objetivo de “anticipar” el control sobre las operaciones de los contribuyentes
y responsables, en uso de los poderes de fiscalización del organismo recaudador
con carácter previo a la realización de las operaciones.
Quienes hayan tenido la oportunidad de ver la película
Minority Report, recordarán que una gran parte de la línea argumental del film
discurre sobre la “posibilidad” que tenían las autoridades de detectar
"crímenes" antes de que estos sucedieran, para de esta forma atrapar
al criminal “antes” de que cometiera el delito. En el mundo real esa potestad
autoatribuida implica claramente desconfiar de todos. Dicho de otra manera,
todos los argentinos somos “posibles” infractores fiscales, aun antes de serlo.
Las reglas de juego tendientes a sostener el modelo actual, dan el fundamento
que nos genera a todos los habitantes de esta nación la carga de “completar
sustancialmente la matriz informativa con que cuenta la AFIP y el control
anticipado de la misma” (textual de los fundamentos de la RG 3333). Las
acciones de control y verificación del organismo de control fiscal, son por
tanto realizadas en tiempo real, teniendo por finalidad última regular, o al
menos pretender hacerlo, el tipo de cambio de las divisas extranjeras. De esta
forma quedan obligados: 1) Todos los “residentes” en el país que demanden la
adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al
exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones
comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o
turismo”. 2) El concepto de “residente” se corresponde con el mismo criterio
que el definido en la ley de impuesto a las ganancias (Art. 26 de la ley
20.628: Concepto de Residencia: A los efectos de las deducciones previstas en
el artículo 23, se consideran residentes en la República a las personas de
existencia visible que vivan más de seis meses en el país en el transcurso del
año fiscal. A todos los efectos de la ley también se consideran residentes en
el país las personas de existencia visible que se encuentren en el extranjero
al servicio de la Nación, provincias o municipalidades y los funcionarios de
nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales
la República Argentina sea Estado Miembro).
La resolución 3333 dispone en su artículo segundo que el
suministro de información se realizará a través del denominado “Consulta
operaciones cambiarias”, opción “Viajes al Exterior” del sitio web
institucional (www.afip.org.ar). Esto implica que necesariamente quien intente
“cargar” la información requerida deberá contar con CLAVE FISCAL y con nivel de
seguridad “2”
como mínimo. Franqueada esta primera valla, se deberán ingresar la totalidad de
datos que requiera el anexo correspondiente:
1. CUIT o CUIL o bien tipo y número de documento.
2. Apellido y nombres
3. Fecha de nacimiento
4. Actividad Laboral
5. País de destino y escalas
6. Motivo del viaje
7. Fecha de salida
8. Fecha de regreso
9. CUIT del operador turístico, costo del viaje, cantidad de
cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda y vencimiento
10. Medio de transporte
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de
divisas. El artículo 3ro de la resolución 3333 dispone que la AFIP efectuará
evaluaciones sistemáticas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá
la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la
adquisición de moneda extranjera.
También se autofaculta la AFIP para requerir información
adicional en caso de considerarse insuficiente, o bien incongruente, la
información brindada. No se dice cuáles son los parámetros para autorizar, y
cuáles no, lo que obviamente queda a discrecionalidad del “sistema”. Entendemos
que esta situación afecta claramente la legalidad misma del sistema, toda vez
que esa “discrecionalidad” sin limitación, entendemos, deviene como
inconstitucional. Es por todo esto que nos permitimos concluir con un
pensamiento de Gandhi: “La grandeza de una nación y su progreso moral pueden
ser juzgados por la forma en que son tratados sus animales”, a la que apenas le
cambiaría una sola palabra, la última: contribuyentes.